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»1957-2007«

50 años protegiendo a la niñez

 

«El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia ó que carezcan de medios adecuados de subsistencia…»

Extracto del Principio 6 del Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), del 20 de noviembre de 1959.