«El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso,
en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de
su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia ó
que carezcan de medios adecuados de subsistencia…»
Extracto del Principio
6 del Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño,
proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), del
20 de noviembre de 1959.